Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 59. Acreditación para Profesores Titulares de universidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 59. Habilitación de Acreditación para Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias. universidad.
1. A fin Quienes posean el título de Doctor podrán presentar una solicitud para obtener la habilitación acreditación para los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuelas Universitarias, será necesario estar en posesión del título de Doctor y superar las pruebas correspondientes. Profesora o Profesor Titular de
2. La habilitación constarátres pruebas. La primera consistirá en universidad a la presentación y discusión que acompañarán, de acuerdo con la Comisión lo que se establezca reglamentariamente, una justificación de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá aduzcan.
2. Las comisiones nombradas conforme indica el programa de una artículo 57.2 examinarán los méritos presentados por los solicitantes y podrán recabar de las materias ellos aclaraciones o especialidades del área de conocimiento de justificaciones adicionales que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido entregarán por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo original de investigación. escrito en
Para poder formar parte de las Comisiones de habilitación, los Catedráticos de Escuelas Universitarias deberán estarposesión del título de Doctor. el
3. Únicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso al cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias para aquellas áreas de conocimiento que, a estos efectos, establezcaGobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. plazo que se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


