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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

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Artículo 62. Procedimiento Concursos para la habilitación. el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
1. Las Universidades públicas, en el modo universidades, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos y en atención estatutos, convocarán concursos para el acceso a las necesidades docentes e investigadoras, acordarán las plazas de los cuerpos docentes universitarios que serán provistas mediante concurso estén dotadas en el estado de acceso entre habilitados, a cuyo efecto lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo gastos de Coordinación Universitaria, su presupuesto. La convocatoria deberá ser publicada en la forma el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el de la Comunidad Autónoma. Los plazos que establezca para la presentación a los concursos contarán desde el Gobierno. día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.
2. La Secretaría General del Consejo A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de Coordinación Universitaria señalará el número acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios y funcionarias de habilitaciones que serán objeto los Cuerpos de convocatoria en cada área Profesores Titulares de conocimiento, en función del número Universidad y de plazas comunicadas a la citada Secretaría General, a fin Catedráticos de garantizar Universidad.
3. Los estatutos de cada universidad regularán
la posibilidad composición de las comisiones de selección de las Universidades entre habilitados.
3. Las Comisiones
plazas convocadas y garantizarán, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de habilitación no podrán proponer sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a la Secretaría General del Consejo los principios de Coordinación Universitaria la habilitación imparcialidad y profesionalidad de un número mayor sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso, los miembros de candidatos al número las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 57.2 y sus currículos deberán hacerse públicos.
4. Igualmente, los estatutos regularán el procedimiento que ha
de habilitaciones señalado regir en los concursos, que deberá valorar, en todo caso, el apartado 2, pero sí un número inferior al mismo, incluso historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la no habilitación exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
5. El proceso podrá concluir con la decisión
de candidato alguno. la comisión de no proveer la plaza convocada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9801 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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