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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 63. Movilidad del profesorado.

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Artículo 63. Convocatoria de concursos.
1. Las Universidades públicas convocarán el correspondiente concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y que hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo anterior, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, y una vez celebradas las correspondientes pruebas de habilitación, la plaza deberá proveerse, en todo caso, siempre que haya concursantes a la misma.
2. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Comunidad Autónoma. Serán resueltos, en cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos.
A los efectos de obtener plaza en una Universidad, podrán participar en los concursos, junto a los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9801 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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