Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 64. Garantías de las pruebas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2007 y la del 12 de septiembre de 2015.
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Artículo 64. Garantías de las pruebas.
1. En los concursos de acceso acceso, tanto de turno libre como por promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En los dichos concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9801 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


