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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 65. Nombramientos.

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Artículo 65. Nombramientos.
1. Las Comisiones comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento. Los nombramientos, cuyo número no podrá nombramiento y sin que se pueda exceder al en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, serán efectuados por el Rector, inscritos concurso. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente Registro registro de Personal, publicados personal y su publicación en el "Boletín ''Boletín Oficial del Estado" Estado'' y en el de la Comunidad Autónoma, y comunicados así como su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria. Universidades.
2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere el artículo 63 deberá desempeñarse al menos durante dos años años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de para obtener una plaza en otra Universidad. universidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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