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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 66. Comisiones de reclamaciones.

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Artículo 66. Comisiones de reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las Comisiones comisiones de habilitación acreditación, los candidatos solicitantes podrán presentar una reclamación ante el Consejo de Coordinación Universitaria.
Universidades. Admitida la reclamación, ésta será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Coordinación Universitaria. comisión, cuya composición se determinará reglamentariamente. Esta Comisión, que será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo, comisión examinará el expediente relativo a la prueba de habilitación acreditación para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64, establecidas y ratificará o no podrá ratificar la propuesta reclamada, o, en su caso, admitir la reclamación, todo ello en un plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
2. Contra las propuestas de las Comisiones comisiones de los concursos de acceso acceso, los concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste. resolución.
Esta La reclamación será valorada por una Comisión comisión compuesta por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados en la forma que establezcan los Estatutos. estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
Esta Comisión comisión examinará el expediente relativo al concurso, concurso para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64, establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
3. Las resoluciones del Consejo de Coordinación Universitaria Universidades y del Rector a que se refieren los apartados anteriores de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, 29/1998, de 26 13 de noviembre. julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

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3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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