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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 76. Provisión de las plazas.

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Artículo 76. Provisión de las plazas.
1. La provisión de puestos de personal de administración y servicios de las Universidades universidades se realizará por el sistema de concursos, a los que podrán concurrir tanto el personal propio de las mismas aquéllas como el personal de otras Universidades. universidades. El personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas podrá concurrir en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen por las Universidades universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
3. Los Estatutos estatutos establecerán las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan y el perfeccionamiento y promoción profesional del personal, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. Las Universidades promoverán las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas de la de origen. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las Universidades o con otras Administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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