Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 2 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos.
Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.
Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público.
A los efectos previstos en el párrafo q) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, las Universidades tendrán la consideración de Organismo Publico de Investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9617 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


