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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 84. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas.

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Artículo 84. Creación de fundaciones u y otras personas jurídicas.
Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, podrán crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, que se realicen con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma. normativa vigente en esta materia.
Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las Universidades quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-9617 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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