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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.

Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.

Se añade por el art. único.81 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

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