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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 9. Departamentos.

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Artículo 9. Departamentos.
1. Los Departamentos departamentos son los órganos encargados las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una uno o varias áreas de varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos. estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de Departamentos departamentos corresponde a la Universidad universidad, conforme a sus Estatutos, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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