Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 9. Departamentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 9. Departamentos.
1. Los Departamentos departamentos son los órganos encargados las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una uno o varias áreas de varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos. estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de Departamentos departamentos corresponde a la Universidad universidad, conforme a sus Estatutos, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


