Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional decimoctava. De las exenciones tributarias.
Disposición adicional decimoctava. De las exenciones tributarias.
Las exenciones tributarias a las que se refiere la presente Ley, en cuanto afecten a las Universidades situadas en Comunidades Autónomas que gocen de un régimen tributario foral, se adecuarán a lo que se establece en la Ley Orgánica aplicable a esa Comunidad.
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