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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.
En las directrices generales de los planes de estudios a que se refiere y condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 34, 35.1, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, Universidades, establecerá las condiciones para el paso de un ciclo a otro de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 88, 37, así como para el acceso a los distintos ciclos desde enseñanzas o titulaciones universitarias o no universitarias que hayan sido declaradas equivalentes a las universitarias a todos los efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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