Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional duodécima. De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad.
Disposición adicional duodécima. De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad.
Los profesores asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirán por las normas propias de los profesores asociados de la Universidad, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.
El número de plazas de profesores asociados que se determine en los conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias no será tomado en consideración a los efectos del porcentaje que establece el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48.
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