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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional quinta. De los colegios mayores y residencias universitarias.

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Disposición adicional quinta. De los colegios mayores y residencias universitarias.
1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. El funcionamiento de los colegios mayores o residencias se regulará por los Estatutos estatutos de cada Universidad universidad y los propios de cada colegio mayor o residencia y gozarán de los beneficios y o exenciones fiscales de la Universidad universidad a la que estén adscritos.
3. Las Universidades podrán crear o adscribir residencias universitarias de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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