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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.

Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.

En los supuestos del artículo 83 no será exigible la clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones públicas.

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