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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional vigésima tercera. De la alta inspección del Estado.

Disposición adicional vigésima tercera. De la alta inspección del Estado.

Corresponde al Estado la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30a de la Constitución, le competen para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

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