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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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