Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores asociados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 8 de junio de 2005.
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Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores asociados.
1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley esta ley se hallen contratados en Universidades universidades públicas como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación, situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán serles ser renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, dicha legislación, sin que su permanencia en esta situación pueda pro longarse por prolongarse más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. allá del comienzo del curso académico 2008-2009.
A partir de ese momento sólo momento, solo podrán ser contratados en los términos previstos en la presente Ley. este ley. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la Universidad universidad contratante durante dos años.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los actuales profesores asociados cuya plaza y nombramiento traiga causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que se regirán por lo establecido en la disposición adicional duodécima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2005 | BOE-A-2005-9396 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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