Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores asociados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2005 y la del 3 de mayo de 2007.
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Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores asociados.
1. Quienes a la entrada en vigor de esta ley se hallen contratados en universidades públicas como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán ser renovados conforme a dicha legislación, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse más allá del comienzo del curso académico 2008-2009. (Sin contenido)
A partir de ese momento, solo podrán ser contratados en los términos previstos en este ley. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la universidad contratante durante dos años.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los actuales profesores asociados cuya plaza y nombramiento traiga causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que se regirán por lo establecido en la disposición adicional duodécima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2005 | BOE-A-2005-9396 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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