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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.

Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.

Las Universidades privadas actualmente existentes deberán adaptarse a las previsiones de esta Ley en el plazo de quince meses desde su entrada en vigor.

No obstante, el porcentaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 habrá de alcanzarse en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

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