LexTotal

Legislación › Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 18. Carácter desestimatorio del silencio administrativo.

Artículo 18. Carácter desestimatorio del silencio administrativo.

1. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el vencimiento del plazo máximo sin que se notifique resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

2. Las personas interesadas pueden entender, asimismo, desestimadas las solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos previstos en el anexo 1 de la presente Ley.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →