Legislación › Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Artículo 1. Actos jurídicos documentados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 1. Actos jurídicos documentados.
De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13, cinco, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, y en el párrafo segundo del artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será del 0,1 por 100. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


