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Legislación › Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 20. Homologación retributiva del personal traspasado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 20. Homologación retributiva del personal traspasado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El personal al servicio de la Administración de las illes Balears, a excepción del personal funcionario docente no universitario, que a día 1 de enero de 2000 se haya integrado en los cuerpos y escalas de la Administración autonómica, percibirá, desde esta fecha, el 100 por 100 de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por el Gobierno de las illes Balears.

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