Legislación › Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
La regulación de los procedimientos administrativos establecida en el capítulo I del título II de la presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la misma, que se regirán por la normativa anterior.
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