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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 111 ter. Interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios.

Artículo 111 ter. Interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios.

Los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 38.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.

Se añade por el art. 38.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022

Esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2023, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.

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