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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 106. Objeto de la presente sección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106. Objeto de la presente sección.
La presente sección tiene por objeto regular la atribución, regular:
1. La atribución
y uso de la firma electrónica reconocida por parte de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en el ejercicio de sus funciones públicas.
2. Los sistemas de emisión, transmisión, comunicación y recepción de información entre notarios y registradores, así como del resto de los documentos que de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica puedan ser objeto de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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