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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 22. Tasa de aproximación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Tasa de aproximación.
Uno. La Tarifa de Aproximación retribuye los servicios de navegación aérea prestados para seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en esta fase de vuelo.
La Tarifa de Aproximación será de aplicación en todos los aeropuertos y bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Se consideran las operaciones de aproximación y despegue como un solo servicio a efectos de esta tarifa.
Dos. La Tarifa de Aproximación no será de aplicación a los siguientes tipos de vuelos:
1. Los vuelos efectuados por aeronaves civiles cuyo peso máximo autorizado al despegue, indicado en el certificado de aeronavegabilidad, en el manual de vuelos o en cualquier otro documento oficial equivalente, sea inferior a 2 toneladas métricas.
2. Los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte de Soberanos, Jefes de Estado y de Gobierno, así como de Ministros de Gobierno en misión oficial.
3. Los vuelos de búsqueda o salvamento autorizados por un organismo de Servicio Aéreo de Rescate (SAR) competente.
4. Los vuelos de aeronaves militares españolas.
5. Los vuelos de las aeronaves militares de aquellos países con los que existan acuerdos de reciprocidad.
Tres. Son sujetos pasivos de la presente tasa los explotadores de las aeronaves que realicen las maniobras de aproximación y salida de los aeropuertos españoles.
Resultará obligado al pago el explotador por cuya cuenta se realiza la maniobra de salida, cuando éste no coincida con el que realizó la maniobra de aproximación.
En el caso de que el nombre del explotador no sea conocido, se estimará que el propietario es el explotador de la aeronave, salvo que dicho propietario designe la persona que tiene la condición de explotador.
Cuatro. La tarifa será exigible desde el momento en que cualquier aeronave tome tierra en alguno de los aeropuertos españoles, y se liquidará, o con antelación a la salida de la misma, o con una periodicidad, al menos, mensual.
Cinco. El importe de la presente tarifa será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
R = T x pn
En la cual:
R = Precio total a pagar por operación.
T = Tarifa unitaria.
p = Peso máximo autorizado al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, o en cualquier otro documento oficial equivalente.
A partir de que se haga efectiva la encomienda a que se hace referencia en el artículo Ocho, para un explotador que ha declarado a Eurocontrol, que la flota de que dispone comprende varias aeronaves correspondientes a versiones diferentes de un mismo tipo, el peso para cada aeronave de éste tipo será determinado sobre la base de la media de los pesos máximos autorizados al despegue de todas las aeronaves de ese tipo. El cálculo de ésta media por tipo de aeronave de cada explotador se efectuará, al menos, cada año. En ausencia de tal declaración, el peso de cada aeronave de un mismo tipo utilizada por ese explotador, será establecido sobre la base del peso máximo autorizado al despegue de la versión más pesada de este tipo.
n = Coeficiente de ponderación, 0,9.
Seis. La tarifa unitaria se fijará anualmente por el Ministerio de Fomento en función de los costes del servicio y del número de aeronaves estimadas que hagan uso de dicho servicio. Al objeto de conseguir el equilibrio entre ingresos y costes reales originados por la prestación del servicio, en la base de coste para determinar la tarifa de un año n se incluirá, como parte de la misma, el saldo entre ingresos y costes reales del ejercicio n-2.
Siete. Las tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2002 serán:
Los aeropuertos de Primera categoría: Madrid/Barajas, Barcelona, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife/Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca e Ibiza: 4,039402 euros.
Los aeropuertos de
Menorca, Ibiza, Bilbao, Santiago, Fuerteventura y Tenerife/Norte: 3,635461 euros. Tenerife/Norte.
Los aeropuertos de Segunda categoría: Santiago, Almería, Asturias, Girona, Granada, Jérez, A Coruña, La Palma, Reus y Vigo.
Tercera categoría:
Santander, Zaragoza, A Coruña, El Hierro, La Gomera, Madrid/Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Vigo, Vitoria, Badajoz, Jerez, Murcia/San Javier, Reus, Valladolid, Salamanca, Sabadell y el resto de los aeropuertos gestionados por el ente público la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no incluidos en los apartados anteriores: 3,029552 euros. anteriores.
La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los mismos soporten.
Ocho. El cálculo, la facturación, la contabilidad y el cobro de la presente tarifa se encomienda a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL), conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3.º, 2, I) del Acuerdo Multilateral de 12 de febrero de 1981, relativo a las tarifas por Ayudas a la Navegación Aérea, ratificado por Instrumento de 14 de abril de 1987, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de 10 de junio, rigiéndose tal gestión y cobro por dicho Acuerdo Multilateral, y por lo dispuesto en el Decreto 1675/1972, de 28 de junio, sobre Tarifas por Uso de la Red de Ayudas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio, y por las disposiciones que se dicten conforme a los mismos.
La presente encomienda surtirá efectos a partir de la suscripción del correspondiente convenio entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Eurocontrol, hasta tanto continuará encomendada al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4149 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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