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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 22. Tasa de aproximación.

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Artículo 22. Tasa de aproximación.
Uno. La Tarifa de Aproximación retribuye los servicios de navegación aérea prestados para seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en esta fase de vuelo.
La Tarifa de Aproximación será de aplicación en todos los aeropuertos y bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Se consideran las operaciones de aproximación y despegue como un solo servicio a efectos de esta tarifa.
Dos. La Tarifa de Aproximación no será de aplicación a los siguientes tipos de vuelos:
1. Los vuelos efectuados por aeronaves civiles cuyo peso máximo autorizado al despegue, indicado en el certificado de aeronavegabilidad, en el manual de vuelos o en cualquier otro documento oficial equivalente, sea inferior a 2 toneladas métricas.
2. Los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte de Soberanos, Jefes de Estado y de Gobierno, así como de Ministros de Gobierno en misión oficial.
3. Los vuelos de búsqueda o salvamento autorizados por un organismo de Servicio Aéreo de Rescate (SAR) competente.
4. Los vuelos de aeronaves militares, de aduanas y policía españolas.
5. Los vuelos de las aeronaves militares de aquellos países con los que existan acuerdos de reciprocidad.
Tres. Son sujetos pasivos de la presente tasa los explotadores de las aeronaves que realicen las maniobras de aproximación y salida de los aeropuertos españoles.
Resultará obligado al pago el explotador por cuya cuenta se realiza la maniobra de salida, cuando éste no coincida con el que realizó la maniobra de aproximación.
En el caso de que el nombre del explotador no sea conocido, se estimará que el propietario es el explotador de la aeronave, salvo que dicho propietario designe la persona que tiene la condición de explotador.
Cuatro. La tarifa será exigible desde el momento en que cualquier aeronave tome tierra en alguno de los aeropuertos españoles, y se liquidará, o con antelación a la salida de la misma, o con una periodicidad, al menos, mensual.
Cinco. El importe de la presente tarifa tasa de aproximación exigible a una aeronave en un aeropuerto será el que resulte igual al producto de la aplicación tarifa unitaria establecida a dicho aeropuerto por las unidades de la siguiente fórmula:
R = T x pn
servicio de aproximación de dicha aeronave.
En A estos efectos y sin perjuicio de la cual:
R = Precio total
posibilidad de financiar parte de los costes de los servicios de navegación aérea con cargo a pagar otras fuentes de financiación, la tasa unitaria se calculará dividiendo los costes de los servicios de navegación aérea de aproximación previstos entre el número de unidades de servicio de aproximación tasables para el año correspondiente. Los costes previstos incluirán el saldo resultante de la recuperación por operación. exceso o defecto de los años anteriores.
T = Tarifa unitaria. Las unidades de servicio de aproximación serán igual al factor ‘‘peso’’ de la aeronave considerada.
p = Peso El factor ‘‘peso’’, expresado en una cifra de dos decimales, será igual al cociente obtenido dividiendo por cincuenta la cifra correspondiente al peso máximo autorizado al despegue más elevado de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en aplicándose el exponente 0,9.
El peso máximo
certificado de aeronavegabilidad o despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el manual de vuelo que figura en el certificado de la misma, aeronavegabilidad o en cualquier otro documento oficial equivalente.
A partir
equivalente proporcionado por el operador de que la aeronave. Cuando no se haga efectiva conozca el peso, se utilizará el peso de la encomienda a aeronave más pesada que se hace referencia en conozca del mismo tipo. Si una aeronave cuenta con varios pesos máximos certificados de despegue, se escogerá el artículo Ocho, para máximo. Si un explotador que ha declarado a Eurocontrol, que la flota operador de que dispone comprende varias aeronaves correspondientes a versiones trabaja con dos o más aeronaves que son diferentes de un versiones del mismo tipo, el peso se utilizará para cada aeronave de éste tipo será determinado sobre la base de la media todas ellas el promedio de los pesos máximos autorizados al de despegue de todas las aeronaves de ese del mismo tipo. El cálculo de ésta media del factor peso por tipo de aeronave de cada explotador y por operador se efectuará, al menos, cada una vez al año. En ausencia
El cálculo e imputación
de tal declaración, costes se realizará conforme establece el peso Reglamento de cada aeronave la Comisión n.º 1794/2006, de un mismo tipo utilizada 6 de diciembre, por ese explotador, será establecido sobre la base del peso máximo autorizado al despegue el que se establece un sistema común de la versión más pesada tarificación de este tipo.
n = Coeficiente
los servicios de ponderación, 0,9. navegación aérea.
Seis. La tarifa tasa unitaria por zona de tarificación, así como el exponente a que hace referencia el párrafo cuarto del apartado anterior se fijará anualmente por el Ministerio de Fomento en función para cada aeropuerto, pudiendo preverse otras fuentes de financiación de los costes del servicio y del número de aeronaves estimadas que hagan uso los servicios de dicho servicio. Al objeto aproximación. En caso de conseguir el equilibrio entre ingresos y costes reales originados por la prestación cambios importantes e inesperados del servicio, en tráfico o de los costes, las tasas unitarias podrán ser modificadas a lo largo del año.
Con carácter previo a
la base determinación de coste para determinar la tarifa tasa, el prestador de un año n se incluirá, como parte los servicios de la misma, aproximación llevará a cabo el saldo entre ingresos y costes reales trámite de consulta previsto en el artículo 15 del ejercicio n-2. Reglamento (CE) 1794/2006, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006.
Siete. Las tarifas unitarias tasas aplicables a partir del día 1 de enero del año 2005 de 2010 serán:
Los aeropuertos de Madrid-Barajas, Alicante, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid/Barajas, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca, Ibiza, Bilbao, Fuerteventura Tenerife/Norte, Tenerife/Sur y Tenerife Norte: 4,413547 Valencia: 171,22 euros.
Los aeropuertos de Santiago, Almería, Asturias, Girona, Granada, Jerez, A Coruña, La Palma, Reus y Vigo: 3,972191 154,10 euros.
Los aeropuertos de Santander, Zaragoza, El Hierro,La Hierro, La Gomera, Madrid-Cuatro Madrid/Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, Donostia-San San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Vitoria, Badajoz, Murcia-San Murcia/San Javier, Valladolid, Salamanca, Sabadell, León, Logroño-Agoncillo, Albacete, MadridTorrejón Sabadell y el resto de los aeropuertos gestionados por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no incluidos en a los apartados anteriores: 3,310161 que AENA preste servicios de navegación aérea de aproximación: 128,42 euros.
La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los aeropuertos mismos soporten.
Ocho. El cálculo, la facturación, la contabilidad y el cobro de la presente tarifa se encomienda a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL), conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3.º, 2, I) del Acuerdo Multilateral de 12 de febrero de 1981, relativo a las tarifas por Ayudas a la Navegación Aérea, ratificado por Instrumento de 14 de abril de 1987, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de 10 de junio, rigiéndose tal gestión y cobro por dicho Acuerdo Multilateral, y por lo dispuesto en el Decreto 1675/1972, de 28 de junio, sobre Tarifas por Uso de la Red de Ayudas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio, y por las disposiciones que se dicten conforme a los mismos.
La presente encomienda surtirá efectos a partir de la suscripción del correspondiente convenio entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Eurocontrol, hasta tanto continuará encomendada al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4149 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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