Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 31. Renovaciones del Catastro Rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 9 de marzo de 2004.
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Artículo 31. Renovaciones del Catastro Rústico.
En el ámbito de los inmuebles de naturaleza rústica sólo podrá procederse a la fijación de valores catastrales con arreglo a las disposiciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuando en el respectivo municipio se haya efectuado, previa o simultáneamente, la renovación del catastro. (Derogado)
A tal efecto, la renovación, que se iniciará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y se desarrollará de oficio, tendrá por objeto la rectificación general de las características catastrales de los citados bienes, entre las que se encontrará su valor catastral, a partir de bases gráficas actualizadas, aplicándose los tipos evaluatorios que sirvieron para el señalamiento de las bases liquidables a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de su actualización anual.
Previo anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, las características catastrales renovadas se expondrán al público en el Ayuntamiento durante un plazo mínimo de quince días. En este período y durante los quince días siguientes a su finalización los interesados podrán presentar alegaciones.
La resolución por la que se aprueben las nuevas características catastrales, cuyos efectos se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Ayuntamiento por un plazo de quince días, previo anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que, si así lo solicitan en el expresado plazo, puedan obtener gratuitamente copia de las características catastrales de sus inmuebles.
Las nuevas características catastrales se incorporarán al Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a su aprobación.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de dieciocho meses contado a partir de su inicio. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otros dieciocho meses por circunstancias excepcionales o cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. El incumplimiento de este plazo producirá la caducidad del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


