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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 48. Cuerpos estadísticos.

Artículo 48. Cuerpos estadísticos.

Se modifica la denominación de los Cuerpos especiales de Estadística de la Administración General del Estado que pasan a llamarse del siguiente modo:

El Cuerpo de Estadísticos Facultativos pasará a denominarse: Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

El Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados pasará a denominarse: Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

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