Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 67. Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 31 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (302 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 67. Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA).
Uno. La Sociedad Estatal Servicios y Estudios para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SME MP, S.A. (SENASA), tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, ya se rijan por el derecho público o privado, siempre que tengan la condición de poderes adjudicadores, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y estará obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho público en las siguientes materias:
a) Actuaciones, trabajos y estudios necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones por el personal aeronáutico civil.
b) Trabajos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la realización de las operaciones aéreas. Estudios y proyectos técnicos relativos a la operación de aeronaves.
c) Trabajos y estudios necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la certificación de productos y piezas aeronáuticos.
d) Trabajos y estudios necesarios para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y mantenimiento de las licencias y autorizaciones de explotación de las compañías aéreas y de las autorizaciones necesarias para la realización de trabajos aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras actividades de tráfico aéreo.
e) Trabajos, estudios y proyectos técnicos para la gestión de las subvenciones al transporte aéreo y quejas de usuarios.
f) Trabajos, estudios y proyectos técnicos para implantar y mantener los requisitos de seguridad, mantenimiento, operación, gestión y supervisión de los sistemas de navegación aérea y de las instalaciones aeroportuarias.
g) Trabajos de colaboración técnica con la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y con la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.
h) Trabajos, estudios y proyectos de colaboración y cooperación con las Autoridades y organismos aeronáuticos de otros Estados y con organismos aeronáuticos internacionales.
i) Trabajos de colaboración técnica en materia de formación aeronáutica, incluido el desarrollo de programas y herramientas de formación asistidos por ordenador, así como las demás actividades complementarias o accesorias de estas.
j) Trabajos, estudios y proyectos de colaboración técnica en materia de procedimientos y simulaciones operativas relacionados con el sector aéreo, así como las demás actividades complementarias o accesorias de estas.
k) Operación de aeronaves, trabajos aéreos, y las actuaciones y trabajos necesarios para llevar a cabo los mismos, la gestión de la aeronavegabilidad y el mantenimiento, diseño y producción de componentes o equipos, y aeronaves, así como las demás actividades complementarias o accesorias de estas.
l) Prestación de servicios de consultoría, realización de estudios, asistencias técnicas, redacción, ejecución y supervisión de proyectos, incluidos los de seguridad, medioambientales, de investigación e innovación, relacionados con la ingeniería aeronáutica y sus aplicaciones.
m) Cualesquiera otras actividades diferentes de las anteriores, que así se establezcan en sus Estatutos y estén incluidas en el objeto social de SENASA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre.
La actuación de SENASA como medio propio se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre.
Dos. El gasto derivado de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de SENASA tendrá la consideración de gasto corriente o de inversión (si de la naturaleza del servicio se derivara la compra de equipamiento o de cualquier otro bien que pueda tratarse como inmovilizado). Su coste se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el Subsecretario de Fomento y que serán fijadas en función del coste de realización del servicio, según los datos que arroje la contabilidad analítica separada, realizada por SENASA, de las actividades efectuadas por los trabajos que le encomiende la Administración. El pago de las mismas, se efectuará previa certificación de la conformidad expedida por el órgano que hubiere encomendado los trabajos. El órgano encomendante podrá supervisar en todo momento la correcta realización por SENASA del objeto de la encomienda.
Tres. En aquellos casos en los que SENASA proceda a la contratación de empresarios colaboradores para la realización de los servicios que se le encomienden, dicha contratación no excederá del 50% del importe total del proyecto.
Cuatro. Respecto de las materias señaladas en el apartado Uno, SENASA no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que decida convocar el Ministerio de Fomento o los organismos de los que sea medio instrumental. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a SENASA la actividad objeto de licitación pública.
Cinco. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios que SENASA deba contratar para la ejecución de las actividades que se exponen en el apartado Uno se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, cuando, en función de su importe, la licitación deba ser objeto de publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, respecto a las cuantías establecidas en el articulo 203 de dicha ley para los órganos y entidades de derecho público que se integran en la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16029 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-4668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


