Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional tercera. Renovaciones del Catastro Rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 9 de marzo de 2004.
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Disposición adicional tercera. Renovaciones del Catastro Rústico.
A los efectos previstos en el artículo 31 de esta Ley, se considerará ya renovado el catastro de los bienes inmuebles de naturaleza rústica de los municipios en los que la rectificación de las características catastrales se haya realizado sobre ortofotomapa y dispongan, a la entrada en vigor de la presente Ley, de cartografía digitalizada. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda, en el plazo de seis meses, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de los municipios afectados. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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