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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional trigésima segunda. Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional trigésima segunda. Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

El Gobierno, en el plazo más breve posible, presentará un informe en el que se analizará la situación de los funcionarios de las policías autonómicas en el nuevo marco de la jubilación gradual y flexible en función de la edad de jubilación en comparación con el resto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.»

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