Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del artículo 42 de la Ley Hipotecaria.
Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del artículo 42 de la Ley Hipotecaria.
Se da nueva redacción al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria:
«Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:
9.º El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.»
← Disposición adicional vigésima cuarta Índice Disposición adicional vigésima sexta →


