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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria cuarta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 12 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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