Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria cuarta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 12 de marzo de 2004.
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Disposición transitoria cuarta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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