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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria decimoquinta. Exención del Impuesto General Indirecto Canario para entidades sin ánimo de lucro.

Disposición transitoria decimoquinta. Exención del Impuesto General Indirecto Canario para entidades sin ánimo de lucro.

La no exigencia del requisito de reconocimiento previo de las exenciones reguladas en los apartados 6) y 12) del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se aplicará retroactivamente a todos aquellos organismos o entidades que no hubiesen solicitado aquél con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

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