Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria decimoséptima. Renovaciones del Catastro Rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 9 de marzo de 2004.
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Disposición transitoria decimoséptima. Renovaciones del Catastro Rústico.
Los procedimientos de rectificación general de las características catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica iniciados y no finalizados a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo establecido en el artículo 31, incluido el plazo máximo de dieciocho meses para la resolución del procedimiento, si bien éste comenzará a contarse a partir de 1 de enero de 2002. (Derogada)
A tal efecto se considerarán finalizados los citados procedimientos cuando las nuevas características se hayan incorporado a los correspondientes padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o cuando se haya publicado el acuerdo de aprobación de las mismas durante el año 2001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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