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Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria segunda. Suspensión del ingreso de la deuda Tributaria regulado en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Disposición transitoria segunda. Suspensión del ingreso de la deuda Tributaria regulado en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

La solicitud de suspensión del ingreso regulada en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción efectuada por el artículo 1 de la presente Ley, resultará de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2001.

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