Legislación › Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria séptima. Cuotas Tributarias negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades por Sociedades Cooperativas.
Disposición transitoria séptima. Cuotas Tributarias negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades por Sociedades Cooperativas.
Las cuotas Tributarias negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas cuotas Tributarias negativas.
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