LexTotal

Legislación › Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Artículo 14. Subdirección General de Coordinación y Planes.

Artículo 14. Subdirección General de Coordinación y Planes.

La Subdirección General de Coordinación y Planes es la responsable de las actividades operativas del Organismo y ejercerá las siguientes funciones:

1. Las relaciones y coordinación general con las Fuerzas Armadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

2. El control y seguimiento de los distintos programas del Instituto.

3. La coordinación de las actividades del Instituto llevadas a cabo en las Subdirecciones Generales de Investigación y Programas, y de Experimentación y Certificación.

4. La elaboración de los planes de inversiones, considerando las propuestas de las otras Subdirecciones y de la Secretaría General.

5. La elaboración de las memorias anuales de las actividades y gestión del Instituto con la colaboración de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

6. La elaboración de la planificación general a corto, medio y largo plazo, con los correspondientes programas de actividades.

7. La evaluación y control del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en los planes anuales de actividades.

8. El análisis de recursos, costes y cálculos de tarifas de los programas y actividades operativas del Organismo.

9. La elaboración de los planes estratégicos, sobre la base de los programas de actividades aprobados, de los estudios sobre prospección y previsiones de actividades futuras, y de los planes de inversión desarrollados.

10. El seguimiento de las actividades, funcionamiento y resultados de los centros o unidades de investigación que sean creados con otros Organismos, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este Estatuto, para el cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, y de las unidades de investigación y desarrollo creadas con Universidades y Organismos de las Administraciones del Estado, Autonómicas, Locales y de la Unión Europea.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →