Legislación › Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
Artículo 4. Actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2001 y la del 24 de marzo de 2010.
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Artículo 4. Actividades.
1. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo anterior, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, incluidas las de carácter comercial y empresarial.
2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» integrará en sus planes, con la adecuada necesaria prioridad, las actividades de I + D de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director general General de Armamento y Material, de acuerdo con las atribuciones que para ambos establece el Real Decreto 1883/1996, 1126/2008, de 2 4 julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de agosto. Defensa. Tales actividades, que se incluirán, en todo caso, en el Plan Director de Investigación y Desarrollo de Defensa podrán incluir propuestas formuladas por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo h) 3.2.h) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento de la defensa militar.
3. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» mantendrá una especial colaboración con las Fuerzas Armadas y, en particular, con el Ejército del Aire, en el marco de las funciones generales que están asignadas al Instituto.
El instituto tiene encomendada, de modo específico, la función de prestar apoyo a los Organismos técnicos del Ejercito del Aire, en armonía con los cometidos asignados a los mismos.
4. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículos 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
5. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá participar en proyectos internacionales, estableciendo los oportunos acuerdos y Convenios, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
6. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», podrá crear o participar en el capital de sociedades mercantiles, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4768 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


