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Legislación › Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.

Artículo 13. Estatuto de los Consejeros comarcales.

Artículo 13. Estatuto de los Consejeros comarcales.

1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la Comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración local.

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