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Legislación › Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.

Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública

y asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.

3. En supuestos excepcionales, el Consejo Comarcal podrá aprobar el desempeño provisional de las mismas por funcionarios con habilitación de carácter nacional que sirvan en algún municipio de la Comarca.

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