LexTotal

Legislación › Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.

Artículo 26. Patrimonio.

Artículo 26. Patrimonio.

El patrimonio de la Comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →