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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 19. De la mesa electoral.

Artículo 19. De la mesa electoral.

El proceso electoral se iniciará con la constitución de la mesa electoral, acto que tendrá lugar el décimo día natural siguiente a contar de la fecha del acuerdo de convocatoria.

La mesa electoral estará constituida por el Decano y el Secretario del Colegio, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la mesa, y el colegiado más antiguo y el más moderno. Si alguno de ellos se presentara a la elección o reelección o se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o por el que siga o preceda en orden de antigüedad.

De la constitución de la mesa electoral se levantará acta.

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