Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.
Artículo 41. Trámites posteriores a la admisión.
Artículo 41. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en un Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.


