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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 49. De los recursos económicos de los Colegios.

Artículo 49. De los recursos económicos de los Colegios.

Constituyen los recursos económicos de los Colegios:

a) Las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias que señale cada Colegio a sus miembros.

b) La cuota de colegiación que pudiera establecer el Colegio.

c) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio.

d) Los derechos por visado de proyectos y demás servicios que tengan establecidos los Colegios.

e) Los ingresos que se obtuvieran por publicaciones que realicen, por matrículas de cursillos que puedan organizar, por prestación de servicios a sus colegiados y otros conceptos análogos.

f) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado, corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas y particulares.

g) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios.

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