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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 51. Cuotas ordinarias.

Artículo 51. Cuotas ordinarias.

Los químicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer a sus respectivos Colegios las cuotas periódicas que establezcan las Juntas Generales.

La Juntas Directivas están facultadas para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerden en cada caso particular.

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