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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 53. De la disolución de los Colegios.

Artículo 53. De la disolución de los Colegios.

En el supuesto de disolución de un Colegio, el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo, y el activo resultante pasará a la asociación, agrupación territorial o delegación regional de la Asociación Nacional de Químicos de España correspondiente y, en defecto de ésta, a la persona jurídica, pública o privada, cuyo fin sea mas próximo a los del Colegio disuelto.

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